Los Juzgados de lo Contencioso y los Tribunales Superiores de Justicia de algunas Comunidades Autónomas, entre ellos el de Castilla-La Mancha, han emitido ya los primeros fallos tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado el pasado 25 de noviembre de la Sentencia 182/2021, de 26 de octubre, del Pleno del Tribunal Constitucional que declaraba la nulidad de algunos apartados del artículo 107 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales relativos a la determinación de la base imponible del tributo lo que, en la práctica, implicaba la imposibilidad de proceder a la liquidación, la comprobación, la recaudación y la revisión del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) desde la fecha de la Sentencia del Constitucional el 26 de octubre de 2021.
Las sentencias pronunciadas tras la nulidad del Tribunal Constitucional se basan en su doctrina para dar la razón a los contribuyentes con liquidaciones anteriores a esa fecha que no fueran firmes al considerar que la nulidad del método de cálculo hace inviable la exigibilidad de su cobro por las arcas municipales, toda vez que no existiendo ninguna norma aplicable para cuantificar la base imponible, no cabría otra que autoliquidar con base y tipo cero, procediendo la devolución a los contribuyentes por parte de los Consistorios de las cantidades pagadas por aquellos en concepto de plusvalía. Entre las primeras resoluciones conocidas, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 11 de Madrid fue el pionero en resolver dando la razón al contribuyente, seguido por otros tanto de Madrid, como de Zaragoza, Linares (Jaén) y Sanxexo (Pontevedra). Así, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Zaragoza condenó al Ayuntamiento de Zaragoza a devolver 193.000 € a los demandantes que habían tenido que abonar esa cifra en concepto de plusvalía al vender un edificio.
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En el caso enjuiciado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Jaén, se declara la nulidad de las liquidaciones ordenado al Ayuntamiento de Linares su reintegro a una empresa por una cuantía de 50.000 € a una empresa. También se conocen los primeros pronunciamientos en los Tribunales Superiores de Justicia, el de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha resolvía en fecha 15 de noviembre de 2021 una apelación dando la razón a una mercantil para no pagar el impuesto fundamentando el fallo en la doctrina del Tribunal Constitucional, siguiendo el mismo criterio en los casos anteriormente citados, los jueces y magistrados han subrayado la situación de vacío legal creada tras la anulación del Constitucional para calcular la base imponible en el periodo anterior al 26 de octubre de 2021 por lo que al no existir ninguna norma aplicable no es posible proceder a liquidar, comprobar, recaudar o revisar este impuesto local deviniendo imposible la exigencia de su cobro.
A pesar de que el Gobierno ha resuelto la situación de vacío normativo con la publicación del Real Decreto 26/2021 que regula el nuevo modelo de cálculo adaptado a la doctrina constitucional y corrigiendo los errores y defectos de la anterior fórmula que era perjudicial para los contribuyentes y contraria al principio de capacidad económica consagrado en nuestra Norma Fundamental, lo cierto es que los Ayuntamientos esperan una avalancha de reclamaciones por plusvalía que se van a sumar a las demandas por el cobro del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) a las empresas durante el confinamiento que tuvo lugar en la pandemia. Con la nueva regulación, además, se prevé que la recaudación municipal por esta vía de tributación, que representaba una de sus principales fuentes de ingresos, va a descender al menos en un 25 % con el nuevo diseño de determinación y la exención tributaria de las plusvalías con pérdidas, por lo que las arcas municipales van a sufrir un fuerte descenso.
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