El impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido también como plusvalía municipal, está regulado en la Ley de Haciendas Locales y ha sido objeto de una reciente modificación parcial mediante el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre de 2021. Las cuestiones más importantes que se plantean tras la reforma de este tributo son las siguientes:
¿Por qué se ha reformado la plusvalía?
La reforma parcial del régimen jurídico de este tributo obedece a la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios preceptos de su anterior regulación, particularmente en lo relativo a la determinación de la base de imponible a través de un modelo objetivo y que el Tribunal Constitucional ha considerado que era contraria al artículo 31.1 de la Constitución Española por vulnerar el principio de capacidad económica de los contribuyentes.
¿Desde cuándo se aplica esta reforma?
La nueva regulación fue publicada en el Boletín Oficial del Estado, de fecha 9 de noviembre de 2021, y entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 10 de noviembre de 2021.
¿Tiene efectos retroactivos?
La reforma no tiene eficacia retroactiva, lo que a efectos prácticos supone que el tributo no es exigible a las transmisiones que se hayan producido entre el 26 de octubre de 2021, fecha en la que se dictó la Sentencia del Tribunal Constitucional, y el 10 de noviembre de 2021 que es el día de su entrada en vigor. Entre ambas fechas, por tanto, existe un periodo de vacío legal al no existir una norma para determinar el cálculo de la base imponible del impuesto.
Además, los contribuyentes que estuvieran en plazo de autoliquidación antes del 10 de noviembre de 2021 tendrán que presentar la declaración con base imponible y cuota cero, por la misma razón de vacío normativo.
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¿En qué casos se pueden reclamar las liquidaciones de plusvalía tras estos cambios?
Se puede reclamar, en principio, cualquier liquidación notificada a partir de la entrada en vigor de la reforma que esté referida a transmisiones producidas con carácter previo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 26/2021.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 tampoco tiene carácter retroactivo respecto a las liquidaciones que fueran firmes o se hubieran devengado antes de esa fecha. No obstante, la doctrina considera que en aquellos supuestos en los que se hubiera invocado la inconstitucionalidad en los mismos casos examinados por el Tribunal Constitucional, se podría valorar la conveniencia de interponer una reclamación en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.Plusvalía Impuesto es la plataforma con más herramientas gratuitas e información actualizada para reclamar la plusvalía municipal, explicándote el procedimiento paso a paso de la manera más sencilla.
¿Qué novedades introduce la modificación del IIVTNU?
La principal reforma del impuesto afecta a la determinación para calcular la base imponible que anteriormente estaba basada en un modelo objetivo que siempre daba por generado un incremento del valor del terreno aunque en la práctica no se hubiera producido. La nueva regulación sustituye ese modelo por un sistema optativo que introduce unos coeficientes máximos en virtud de la evolución real de los precios de compraventa en el mercado inmobiliario. Los coeficientes máximos serán actualizados cada año en la Ley de Presupuestos Generales o en otra norma con rango de ley y podrán ser revisados a la baja por los Ayuntamientos.
Se permite al contribuyente aplicar una regla de salvaguarda para evitar que la cuota a devengar no supere el incremento real del valor del terreno transmitido. Los supuestos en los que no se haya producido incremento de valor quedarán exentos de pago. Otra novedad de esta reforma es someter a tributación las plusvalías obtenidas en periodos inferiores a un año entre la fecha de adquisición y de transmisión.
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