El Tribunal Constitucional termina con el tributo municipal de plusvalía anulando el método de determinación de su base imponible. La STC de Pleno, 26 de octubre de 2021, anunciada ese mismo día en nota de prensa del gabinete del propio Tribunal, declara inconstitucionales y nulos los artículos arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El motivo se ha basado en considerar que la fórmula de determinación del tributo, basada en un único método objetivo de cálculo, resultaba ajena a la evolución del mercado inmobiliario y no reflejaba la realidad de los precios, lo que se puso de manifiesto con especial evidencia durante la crisis financiera por lo que era contraria el principio constitucional de capacidad económica de los contribuyentes quienes se veían obligados a pagar un impuesto que por la aplicación de ese sistema de cálculo suponía invariablemente la generación de un incremento en el valor del terreno al momento de producirse la transmisión de un bien inmueble, cuando lo cierto es que en muchos casos había pérdidas de valor y sin que tampoco se tuviera en consideración la cuantía real de la plusvalía.
El Tribunal Constitucional ya se había pronunciado en otras ocasiones anteriormente sobre el controvertido diseño recaudatorio de este impuesto aunque sus dos últimas Sentencias de 2019 y 2021 no tienen carácter retroactivo por lo que limita las situaciones que son susceptibles de ser reclamadas a la luz de esta doctrina constitucional. En concreto, el Tribunal Constitucional rechaza la revisión de aquellas situaciones que al momento de dictarse esta última Sentencia ya fueran firmes o no se hubieran recurrido aun estando dentro de plazo.
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Con carácter general, si bien hay un plazo legal de cuatro años para solicitar la rectificación en el caso de las autoliquidaciones, las opciones de reclamar invocando la inconstitucionalidad del método de cálculo de la plusvalía quedan en principio limitadas exclusivamente a aquellas liquidaciones que ya estuvieran recurridas o autoliquidaciones en las que se hubiera solicitado la rectificación antes del 26 de octubre de 2021 y que, en ambos casos, estén pendientes de ser resueltas. Junto a ello, habrá que tener en cuenta, los supuestos producidos entre el 26 de octubre de 2021 y el 9 de noviembre de 2021, coincidiendo con el periodo de vacío legal producido tras la declaración de nulidad del Tribunal Constitucional y hasta el 10 de noviembre con la entrada en vigor de la nueva regulación del impuesto, ya que los contribuyentes afectados en el periodo indicado deberían presentar la declaración con base imponible y cuota cero o reclamar, en su caso, contra la exigencia de su pago por el vacío normativo existente en esas fechas y que imposibilita el cálculo de la base imponible al no haber ninguna norma en vigor para su determinación.
Con la reforma parcial del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) se ha pretendido subsanar los defectos de nulidad advertidos por la doctrina del Tribunal Constitucional, por lo que se ha regulado un sistema optativo que permite a los contribuyentes elegir entre el cálculo basado en el método objetivo con la aplicación de coeficientes máximos y anualmente revisables conforme a los precios del mercado inmobiliario, o bien, escoger el valor de la plusvalía real.
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