Se trata de un tributo directo de ámbito y gestión municipal, denominado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos Urbanos (IIVTNU) que grava el aumento de valor experimentado por un terreno de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto en el momento de la transmisión de un bien inmueble.
El acto de transmisión puede ser mortis causa, es decir, a consecuencia de una sucesión por fallecimiento. En tal caso a efectos fiscales, si una persona hereda un inmueble de naturaleza urbana, además del impuesto de sucesiones, habrá que hacer frente también a la plusvalia municipal herencia cuando haya habido un incremento de valor del terreno sobre el que está edificada la vivienda heredada.
El plazo para pagar plusvalía por herencia es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento (art. 110.2.b) TRLRHL), al ser ese día cuando se produce el devengo del tributo (art. 109.1.a) TRLRHL), con independencia de cuando se produzca la aceptación de la herencia y se formalice la partición o de la realización posterior de actos de disposición patrimonial por la persona heredera.
El plazo para pagar plusvalía por herencia es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento (art. 110.2.b) TRLRHL), al ser ese día cuando se produce el devengo del tributo (art. 109.1.a) TRLRHL), con independencia de cuando se produzca la aceptación de la herencia y se formalice la partición o de la realización posterior de actos de disposición patrimonial por la persona heredera.
El incumplimiento de la obligación tributaria o el cumplimiento fuera de plazo puede dar lugar a la aplicación de recargos, intereses de demora y sanciones por parte de la Administración local.
En términos generales, el importe del impuesto será mayor cuanto más alto sea el precio de la vivienda heredada.
Para calcular plusvalía herencia, el art. 107 TRLRHL establece dos métodos posibles para determinar la base imponible, a fin de que el contribuyente pueda optar por aquel cuyo resultado le resulte más beneficioso:
Cuando la plusvalia herencia recae sobre la vivienda habitual de la persona fallecida y la transmisión tiene lugar a favor del cónyuge, sus descendientes o ascendientes directos se podrá solicitar por éstos una bonificación en el pago de plusvalía por herencia.
Las bonificaciones plusvalía por herencia dependen de cada municipio y se aplican sobre las cuotas, normalmente por tramos del valor catastral, con porcentajes de bonificación que oscilan entre el 40 % y hasta el 95 %, según la Ordenanza municipal en vigor del Ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda.
El plazo de prescripción plusvalia herencia es de cuatro años a contar desde el día siguiente al que haya finalizado el plazo para declarar o presentar la autoliquidación o, en su caso, desde cuando finalice el plazo para efectuar el pago del periodo voluntario, teniendo en cuenta que el devengo se produce en la fecha de fallecimiento del causante de la herencia.
En los casos de exención plusvalía municipal herencia por inexistencia de incremento de valor del terreno se puede solicitar la correspondiente anulación de la liquidación o, en su caso, presentar la rectificación de la autoliquidación y el derecho a la devolución de ingresos indebidos, conforme al recurso plusvalía herencia y dentro de los plazos que en cada caso proceda: