El condominio se produce cuando la propiedad de un bien es compartida por varias personas. La extinción del condominio consiste en la división del bien común, lo que puede realizarse a solicitud de cualquiera de los copropietarios o comuneros en virtud del artículo 400 del Código Civil. Como resultado de la disolución del condominio pueden darse muchas situaciones dependiendo también de si los bienes son indivisibles (proindiviso), en cuyo caso, uno de los propietarios se adjudica el bien recibiendo los demás una indemnización compensatoria en proporción a sus cuotas y se derivan obligaciones fiscales, en particular, respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Es jurisprudencia constante y reiterada que la adjudicación de bienes a un comunero en la extinción del condominio no es una transmisión de propiedad puesto que la persona ya era propietaria anteriormente, aunque con cuotas abstractas que se concretan en la disolución. De ahí que en la mayoría de ocasiones no hay que pagar la plusvalia en extincion de condominio y la obligación de tributar surgiría en el caso de que quien se adjudicó el bien lo transmita posteriormente.
Existen algunos supuestos en los que se han surgido dudas y sobre los que se han planteado consultas vinculantes sobre plusvalía extinción de condominio a la Dirección General de Tributos (DGT).
Existen pocos casos que estén exentos en este impuesto. En particular, están exentas las transmisiones en las que el sujeto pasivo acredite que el inmueble que ha recibido como donación no ha tenido un incremento de valor en el periodo de generación durante el tiempo que el donante ha sido su propietario.Corresponde al donatario como obligado tributario probar la pérdida de valor con cualquier medio de prueba válido en Derecho que acredite esta circunstancia, normalmente, aportando las correspondientes escrituras públicas quedará demostrada la diferencia de valor entre la fecha de adquisición y la fecha de la transmisión producida en la donación.
En los casos en que el obligado tributario haya presentado una autoliquidación incorrecta se puede presentar ante el Ayuntamiento una solicitud para rectificar la autoliquidación abonada con la prueba que acredite los motivos legales que sean alegados, dentro del plazo de cuatro años a contar desde el día de pago del impuesto. En el supuesto de que el pago se realizó por liquidación notificada del Ayuntamiento, habrá un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición, transcurrido el cual la liquidación deviene en acto administrativo firme y no podrá ser recurrido.