Extinción de condominio plusvalía

Extinción de
condominio
plusvalía

Disolución de condominio

El condominio se produce cuando la propiedad de un bien es compartida por varias personas. La extinción del condominio consiste en la división del bien común, lo que puede realizarse a solicitud de cualquiera de los copropietarios o comuneros en virtud del artículo 400 del Código Civil. Como resultado de la disolución del condominio pueden darse muchas situaciones dependiendo también de si los bienes son indivisibles (proindiviso), en cuyo caso, uno de los propietarios se adjudica el bien recibiendo los demás una indemnización compensatoria en proporción a sus cuotas y se derivan obligaciones fiscales, en particular, respecto al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Plusvalia extinción condominio

Es jurisprudencia constante y reiterada que la adjudicación de bienes a un comunero en la extinción del condominio no es una transmisión de propiedad puesto que la persona ya era propietaria anteriormente, aunque con cuotas abstractas que se concretan en la disolución. De ahí que en la mayoría de ocasiones no hay que pagar la plusvalia en extincion de condominio y la obligación de tributar surgiría en el caso de que quien se adjudicó el bien lo transmita posteriormente.

Calcula tu impuesto de Plusvalía

Casos dudosos de extinción de condominio plusvalía municipal

Existen algunos supuestos en los que se han surgido dudas y sobre los que se han planteado consultas vinculantes sobre plusvalía extinción de condominio a la Dirección General de Tributos (DGT).

La extinción de condominio sobre un inmueble indivisible adjudicado a un sólo copropietario que paga el exceso en dinero a los demás comuneros es el caso más común y sencillo en la práctica, pero hay que diferenciar entre dos situaciones a efectos de plusvalía municipal extinción condominio:
  • Cuando la situación de proindiviso ha surgido de un acto mortis causa, como sucede en los casos de herencia, coinciden tanto el Tribunal Supremo como la Dirección General de Tributos (DGT) en el criterio de que este tipo de extinción de condominio no estaría sujeto al impuesto municipal.
  • Cuando la situación de proindiviso se originó de un acto inter vivos, el criterio de la DGT es que tampoco habría sujeción al impuesto aunque algunos Ayuntamientos si exigen la liquidación de la plusvalía en extinción de condominio como consecuencia de actos inter vivos.

Tiene lugar cuando la extinción del condominio sobre un bien indivisible se hace a favor de varios copropietarios que pagan su parte a los demás comuneros, de tal manera que la comunidad de bienes continúa existiendo pero se ha reducido el número de personas que la integran. El Tribunal Supremo y la DGT consideran que en este caso sí se ha producido una transmisión mediante permuta de cuotas y que, por tanto, tiene que tributar tanto en plusvalía por extinción condominio, como en Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

En los supuestos de extinción de varias comunidades, por ejemplo, cuando los bienes comunes tienen orígenes distintos al proceder de la herencia del padre y de la herencia de la madre, según las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos, la extinción de condominio debe realizarse separadamente sobre cada bien. En caso contrario, cuando se produce una extinción global sobre la totalidad de bienes entiende la DGT que hay una permuta de cuotas sujeta a tributación por el impuesto de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Calcula tu impuesto
de Plusvalía

Calcula tu impuesto
de Plusvalía

Comprueba gratis en la calculadora de Plusvalía Impuesto cuánto debes pagar y aclara todas tus dudas con la información más completa y actualizada que encontrarás en nuestra web.

¿Cuando no se paga plusvalia?

Existen pocos casos que estén exentos en este impuesto. En particular, están exentas las transmisiones en las que el sujeto pasivo acredite que el inmueble que ha recibido como donación no ha tenido un incremento de valor en el periodo de generación durante el tiempo que el donante ha sido su propietario.Corresponde al donatario como obligado tributario probar la pérdida de valor con cualquier medio de prueba válido en Derecho que acredite esta circunstancia, normalmente, aportando las correspondientes escrituras públicas quedará demostrada la diferencia de valor entre la fecha de adquisición y la fecha de la transmisión producida en la donación.

Devolución plusvalía donación

En los casos en que el obligado tributario haya presentado una autoliquidación incorrecta se puede presentar ante el Ayuntamiento una solicitud para rectificar la autoliquidación abonada con la prueba que acredite los motivos legales que sean alegados, dentro del plazo de cuatro años a contar desde el día de pago del impuesto. En el supuesto de que el pago se realizó por liquidación notificada del Ayuntamiento, habrá un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición, transcurrido el cual la liquidación deviene en acto administrativo firme y no podrá ser recurrido.