La donación es un acto inter vivos que consiste en ceder la propiedad de un bien a título gratuito, es decir, sin contraprestación entre las partes. En el caso de que dicho bien sea una vivienda construida en suelo urbano la donación va a conllevar determinadas obligaciones fiscales de ámbito autonómico y municipal, tanto para el donante como para el donatario. No obstante, en los últimos años ha crecido el número de donaciones por el tratamiento fiscal favorable que se aplican a las sucesiones y donaciones entre familiares directos. Producida la donación, surge la obligación tributaria de abonar el impuesto sobre sucesiones y donaciones a la Administración autonómica y la plusvalía por donación, en este caso, al Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre el bien inmueble objeto de la donación.
Es un tributo directo cuya gestión corresponde a los Ayuntamientos y que grava la revalorización de un terreno urbano puesta de manifiesto al transmitir un bien inmueble. Su denominación técnica es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
En las donaciones el sujeto obligado a tributar la plusvalía donación es el beneficiario del acto, es decir, el sujeto pasivo del impuesto es el que ha recibido el bien donado y, por tanto, será esta persona quien paga la plusvalía en una donación.
Lo primero que hay que tener en cuenta sobre como calcular plusvalia es que el método para determinar la base imponible ha sido objeto de nueva regulación mediante Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, como consecuencia de la declaración de nulidad del anterior método de cálculo por el Tribunal Constitucional. En las donaciones producidas a partir del 10 de noviembre de 2021 hay que aplicar el artículo 107 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en la redacción introducida en la reforma, precepto en el que se explica como se calcula el impuesto de plusvalia conforme al nuevo sistema opcional previsto:
Existen pocos casos que estén exentos en este impuesto. En particular, están exentas las transmisiones en las que el sujeto pasivo acredite que el inmueble que ha recibido como donación no ha tenido un incremento de valor en el periodo de generación durante el tiempo que el donante ha sido su propietario.
En los casos en que el obligado tributario haya presentado una autoliquidación incorrecta se puede presentar ante el Ayuntamiento una solicitud para rectificar la autoliquidación abonada con la prueba que acredite los motivos legales que sean alegados, dentro del plazo de cuatro años a contar desde el día de pago del impuesto.
En el supuesto de que el pago se realizó por liquidación notificada del Ayuntamiento, habrá un plazo de un mes para interponer un recurso de reposición, transcurrido el cual la liquidación deviene en acto administrativo firme y no podrá ser recurrido.