El usufructo es un derecho de posesión que permite el uso y disfrute de un determinado bien por una persona denominada usufructuario pero que no tiene la propiedad del bien, ya que ésta pertenece al titular que sería el nudo propietario. La definición del usufructo se contiene en el artículo 467 del Código Civil y en virtud de la misma:
El supuesto más común de usufructo se produce cuando en una unidad familiar fallece uno de los cónyuges, en cuyo caso, aunque en el testamento se deje una vivienda en herencia a favor de los hijos, el cónyuge que quede viudo tiene atribuido por ley el uso de ese inmueble. Se trata de un caso de usufructo legal, al resultar por imperativo de la ley y, además, de carácter vitalicio porque el derecho se mantiene hasta que se produzca su fallecimiento. El usufructo puede ser también voluntario cuando, por ejemplo, se incluye expresamente en el testamento a favor de una persona que no sea el otro cónyuge y, en tal caso, puede tener carácter temporal al establecer la fecha límite hasta la que se podrá disfrutar el derecho de posesión.
El supuesto más común de usufructo se produce cuando en una unidad familiar fallece uno de los cónyuges, en cuyo caso, aunque en el testamento se deje una vivienda en herencia a favor de los hijos, el cónyuge que quede viudo tiene atribuido por ley el uso de ese inmueble. Se trata de un caso de usufructo legal, al resultar por imperativo de la ley y, además, de carácter vitalicio porque el derecho se mantiene hasta que se produzca su fallecimiento. El usufructo puede ser también voluntario cuando, por ejemplo, se incluye expresamente en el testamento a favor de una persona que no sea el otro cónyuge y, en tal caso, puede tener carácter temporal al establecer la fecha límite hasta la que se podrá disfrutar el derecho de posesión.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha reiterado que la división de la cosa común y su adjudicación a cada comunero no es una transmisión de patrimonio a efectos civiles o fiscales, sino que se trata de la concreción de un derecho abstracto que ya existía anteriormente.
En el supuesto de que no se haya producido un incremento de valor se trataría de una plusvalía exenta por usufructo por lo que si se pagó incorrectamente o cuando hubo revalorización pero con el transcurso del tiempo se ha acumulado una pérdida de valor por motivos externos se puede reclamar la devolución en el plazo de cuatro años desde que se presentó la autoliquidación. Consulta el importe correcto de la suma plusvalia y no pagarás nunca de más.
El supuesto más común de usufructo se produce cuando en una unidad familiar fallece uno de los cónyuges, en cuyo caso, aunque en el testamento se deje una vivienda en herencia a favor de los hijos, el cónyuge que quede viudo tiene atribuido por ley el uso de ese inmueble. Se trata de un caso de usufructo legal, al resultar por imperativo de la ley y, además, de carácter vitalicio porque el derecho se mantiene hasta que se produzca su fallecimiento. El usufructo puede ser también voluntario cuando, por ejemplo, se incluye expresamente en el testamento a favor de una persona que no sea el otro cónyuge y, en tal caso, puede tener carácter temporal al establecer la fecha límite hasta la que se podrá disfrutar el derecho de posesión.