A la hora de vender una casa hay que hacer una reserva de gastos venta vivienda para hacer frente a distintos pagos entre los que se encuentran la plusvalía por la venta de un piso. El artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales (R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) lo que es la plusvalía municipal como la revalorización que experimenta un terreno de naturaleza urbana y que se ponga de manifiesto en el momento de transmitirse la propiedad de un bien inmueble, en este caso, mediante su venta.
Se trata de un tributo municipal, objetivo y directo que, tras su reciente reforma, sólo es exigible cuando se acredite que ha existido un incremento de valor del terreno desde que se adquirió y su gestión corresponde al Ayuntamiento del municipio en que radica la vivienda.
La regla general es que corresponde pagar la plusvalía en la venta de un piso al vendedor del inmueble.
La excepción a esta regla se produce cuando el vendedor no reside legalmente en España, en cuyo caso, será el comprador del inmueble quien abonará el pago de este tributo. Para ello, es común que el comprador exija al vendedor hacer el depósito ante notario del importe correspondiente en concepto de plusvalia venta piso.
Además, el vendedor y el comprador pueden negociar quien paga la plusvalia en una compraventa pero el pacto o acuerdo privado alcanzado no es oponible a la Administración tributaria que siempre va a exigir al pago del impuesto de plusvalia municipal al que vende la vivienda. Aunque es un supuesto común en la práctica puede tener algunas consecuencias.
El plazo para pagar el impuesto de plusvalia de una casa es de treinta días hábiles en la mayoría de Ayuntamientos. Este plazo se cuenta desde la fecha de la compraventa aunque puede variar según el municipio en que se encuentre la vivienda.
El plazo para pagar plusvalía por herencia es de seis meses a contar desde la fecha del fallecimiento (art. 110.2.b) TRLRHL), al ser ese día cuando se produce el devengo del tributo (art. 109.1.a) TRLRHL), con independencia de cuando se produzca la aceptación de la herencia y se formalice la partición o de la realización posterior de actos de disposición patrimonial por la persona heredera.
Por último, hay que tener en cuenta que existen algunos casos exentos de plusvalia municipal venta piso o que pueden beneficiarse de bonificaciones. En el caso de las bonificaciones, al ser potestativas, van a depender del Ayuntamiento.
Entre las exenciones, se encuentran las transmisiones de inmuebles que hayan sido declarados Bienes de Interés Cultural o que estén dentro del casco histórico del municipio, siempre que el propietario haya rehabilitado la vivienda o realizado obras de mejora.